El Municipio Bolivarianio de Guaicaipuro diferencia dos niveles de organización: el político y el ejecutivo.
Estructura Política
Es la estructura que define las directrices a seguir.
Estructura Ejecutiva
Es la estructura que ejecuta las Políticas de Gestión
La Organización Municipal
Nivel Político
Los integrantes se encargan de las funciones deliberantes de ordenación, programación y control. Lo conforman: El Alcalde, El Concejo Municipal, La Contraloría Municipal y El Consejo Local de Planificación Pública.
El Alcalde es quien preside el poder ejecutivo municipal y ejerce su representación. Se encarga, entre otras funciones, de la dirección del Gobierno y la Administración municipal y presidir las Comisiones de Gobierno. A su vez, es responsable del nombramiento de los Secretarios y Directores de la Alcaldía, así como de la organización de la Administración y Tesorería municipal. También tiene atribuida la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
Alcalde
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales. Se debe garantizar la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, siendo garante de la democracia participativa y protagónica, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública. Dentro de los CLPP están representados el alcalde y consejeros de las diversas organizaciones comunitarias que hacen vida en el municipio.
La Contraloría Municipal es un órgano de vital importancia para la buena marcha de la gestión local; significa que esta dependencia es la encargada de velar porque los recursos económicos de los ciudadanos que administran las autoridades locales sean manejados en forma correcta.
Abg. Francis Acosta Corredor
Contralora Municipal
Es la entidad legislativa del municipio. Emite acuerdos obligatorios en su jurisdicción, que se llaman ordenanzas. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal. El número de concejales depende de la población, hasta quince mil habitantes se eligen cinco concejales. Son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
- Odalis Méndez.
- Minerva Pérez.
- Zulimar Rengifo.
- Ariana Araujo.
- Zoraida Sánchez.
- Francisco Betancourt.
- Luis Nieves.
- Ismael Cedre.
- Jairo Caro.